º. Siendo de competencia del Ministerio de Obras Públicas, de acuerdo con las disposiciones del presente Decreto, la respectiva administración de los bienes adquiridos con destino a los ferrocarriles nacionales, cuando así lo determine el Consejo de Ministros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto número 518 bis del año en curso, le corresponde dictar las providencias del caso, relacionadas con el control de recibo, movilización y entrega a las obras de los materiales comprados.
Article 7
Siendo De Competencia Del Ministerio De Obras Públicas, De Acuerdo Con Las Disposiciones Del Presente Decreto, La Respectiva Administración De Los Bienes Adquiridos Con Destino A Los Ferrocarriles Nacionales, Cuando Así Lo Determine El Consejo De Ministros, De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo 27 Del Decreto Número 518 Bis Del Año En Curso, Le Corresponde Dictar Las Providencias Del Caso, Relacionadas Con El Control De Recibo, Movilización Y Entrega A Las Obras De Los Materiales Comprados
Decreto 869 de 1931 · Por el cual se prescriben los procedimientos que deben seguirse para la adquisición de los elementos y materiales destinados a la administración de los ferrocarriles nacionales
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