Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto para la presente vigencia fiscal: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO CAPITULO 110 APORTES, PARTICIPACIONES, INDEMNIZACIONES Y DEVOLUCIONES. 002. Al artículo 1126. Para atender al aporte del estado para la formación del capital de la Caja de Previsión social de los empleados y obreros nacionales, inclusive los aportes de la Rama Jurisdiccional y de la Jurisdicción Especial del Trabajo, de acuerdo con las Leyes 22 de 1952, 6ª y 71 de 1945 y 95 de 1946, $8.000.000.00. CAPITULO 111- B- OBRAS E INVERSIONES DE FOMENTO 119. 149. Al artículo 1158/1. Para cubrir los aportes del Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico y del Instituto de Fomento Municipal, en las obras de energía eléctrica, acueducto y alcantarillado, detalladas en el artículo 1º de la Ley 39 de 1958, con las mismas destinaciones y cuantías que allí se indican, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º de la citada Ley y mediante entrega de los fondos a los referidos institutos $ 19.000.000.00 Total de créditos $ 27.000.000.00
Ley 136 de 1959 →In force
Article 2
Ley 136 de 1959 · Por la cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto para la vigencia fiscal de 1959 (Ministerio de Hacienda y Crédito Público), y se da una autorización al Gobierno y al Banco de la República
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.