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Article 1

Son Funciones Del Consejo Nacional De Práctica Profesional, Creado Por Decreto Número 946 De 6 De Abril Próximo Pasado, Que Ejercerá En Pleno O En Cada Caso Particular Por Las Juntas Que Lo Integran, Las Siguientes: A) Dictar Su Propio Reglamento; B) Formar Anualmente El Censo De Los Profesionales, Médicos, Odontólogos, Farmacéuticos, Médicos Veterinarios, Laboratoristas Clínicos, Enfermeros, Óptometras, Etc

Decreto 124 de 1954 · Por el cual se señalan las funciones del Consejo Nacional de Práctica Profesional, se modifica el Decreto número 279 de 1953 y se dictan otras disposiciones

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°. Son funciones del Consejo Nacional de Práctica Profesional, creado por Decreto número 946 de 6 de abril próximo pasado, que ejercerá en pleno o en cada caso particular por las Juntas que lo integran, las siguientes

a)

Dictar su propio reglamento;

b)

Formar anualmente el censo de los profesionales, médicos, odontólogos, farmacéuticos, médicos veterinarios, laboratoristas clínicos, enfermeros, óptometras, etc. , que ejerzan legalmente dentro del territorio nacional con indicación de la especialidad a que se hallen dedicados, lugar de residencia, dirección, Universidad y fecha de grado si se tratare de titulados, o número de licencio o permiso en caso contrario;

c)

Autorizar por medios de acuerdos o o resoluciones, la práctica profesional a aquellas persona que presenten títulos de ídoneidad expedido de conformidad con la normas vigentes y que hubieren llenado los requisitos que las leyes, decretos o resoluciones exigen para cada caso;

d)

Conceder permisos para el ejercicio de las profesiones u oficios auxiliares de la medicina y la odontología, tales como la enfermería, la fisioterapia, etc., previa comprobación por parte de los interesados de la idoneidad correspondiente;

e)

Reglamentar los Bancos de Sangre y los Laboratorios de Anatomía Patológica y similares, y conceder licencias para su funcionamiento;

f)

Elaborar proyectos de Decretos en asuntos relacionados con sus funciones de someterá , por mediación del Ministerio de Salud Pública, al estudio y aprobación de la Rama Ejecutiva del Poder Público;

g)

Velar por el estricto cumplimiento de la legislación que regula el ejercio de la profesiones y oficios a que se refiere el aparte b), cancelando títulos, licencias o permisos otorgados cuando se compruebe que de ellos se hace mal uso, por extralimitación o incompetencia de las personas que los poseen;

h)

Sancionar correctamente con multas de cien pesos ($ 100.00) a cinco mil pesos ($ 5.000), según la gravedad del caso, las faltas cometidas en el ejercicio de la profesiones, cuando no se trate de delitos o contravenciones cuyo juzgamiento corresponda a otras entidades o funcionarios;

i)

Absolver las consultas que se formulen sobre asuntos relacionados con el ejercicio de las profesiones médica y auxiliares, y

j)

Las demás que señalen la leyes y decretos vigentes.

02

Constitutional history

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