Si transcurridos los treinta días fijados en el artículo 1º no se hubieren remitido por los respectivos Gobiernos departamentales los planes de distribución mencionados, los Municipios podrán dirigirse directamente al Ministerio de Educación Nacional, en solicitud de operaciones con el Fondo de Fomento Municipal para sus construcciones escolares.
Article 11
Si Transcurridos Los Treinta Días Fijados En El Artículo 1º No Se Hubieren Remitido Por Los Respectivos Gobiernos Departamentales Los Planes De Distribución Mencionados, Los Municipios Podrán Dirigirse Directamente Al Ministerio De Educación Nacional, En Solicitud De Operaciones Con El Fondo De Fomento Municipal Para Sus Construcciones Escolares
Decreto 1385 de 1940 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 503 de 1940, en lo relativo a construcciones escolares
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