º Los pagos a terceros a que se refiere el numeral 1º del artículo 3º del Decreto 2265 de 1976 son únicamente aquellos que constituyen costos o deducción para quien lo hace, o dan derecho a descuentos tributarios. Para el año gravable 1976 solo es obligatorio incluir en la cinta aquellos pagos que constituyen renta exclusiva de trabajo o renta exclusiva de capital para quienes los recibe. Los demás pagos solicitados como costo o deducción superiores a $12.000, podrán incluirse en la cinta u, opcionalmente, llevarse en original y copia a formatos especiales que suministrará la Administración de Impuestos y que estarán a su disposición a más tardar el 31 de diciembre de 1977. A partir del año gravable 1977 estos pagos deberán incluirse en la cinta. Cuando se habla de pago, se entiende los causados o los efectivamente desembolsados, según el sistema de contabilidad que utilice el contribuyente.
Decreto 2655 de 1976 →In force
Article 4
Los Pagos A Terceros A Que Se Refiere El Numeral 1º Del Artículo 3º Del Decreto 2265 De 1976 Son Únicamente Aquellos Que Constituyen Costos O Deducción Para Quien Lo Hace, O Dan Derecho A Descuentos Tributarios
Decreto 2655 de 1976 · Por el cual se adiciona el decreto número 2265 de 1976
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.