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Article 18

Cuando Una Sociedad O Compañía De Vigilancia Privada Se Disuelva O Se Le Cancele La Autorización De Funcionamiento Las Armas Cuya Venta Haya Sido Autorizada Por La Jefatura De Control De Comercio De Armas, Municiones Y Explosivos, Deberán Ser Devueltas A Dicha Jefatura La Cual Las Venderá Siguiendo Las Normas Que Para Tal Efecto Establece La Contraloría General De La República Y El Producto De La Venta Será Devuelto A Quien Represente Los Intereses De La Sociedad

Decreto 195 de 1973 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Código Nacional de la Policía y del Estatuto Orgánico de la Policía Nacional sobre Vigilancia Privada

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01

Text of the article

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Cuando una sociedad o compañía de vigilancia privada se disuelva o se le cancele la autorización de funcionamiento las armas cuya venta haya sido autorizada por la Jefatura de Control de Comercio de Armas, Municiones y Explosivos, deberán ser devueltas a dicha Jefatura la cual las venderá siguiendo las normas que para tal efecto establece la Contraloría General de la República y el producto de la venta será devuelto a quien represente los intereses de la sociedad.

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Constitutional history

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