Cuando una sociedad o compañía de vigilancia privada se disuelva o se le cancele la autorización de funcionamiento las armas cuya venta haya sido autorizada por la Jefatura de Control de Comercio de Armas, Municiones y Explosivos, deberán ser devueltas a dicha Jefatura la cual las venderá siguiendo las normas que para tal efecto establece la Contraloría General de la República y el producto de la venta será devuelto a quien represente los intereses de la sociedad.
Article 18
Cuando Una Sociedad O Compañía De Vigilancia Privada Se Disuelva O Se Le Cancele La Autorización De Funcionamiento Las Armas Cuya Venta Haya Sido Autorizada Por La Jefatura De Control De Comercio De Armas, Municiones Y Explosivos, Deberán Ser Devueltas A Dicha Jefatura La Cual Las Venderá Siguiendo Las Normas Que Para Tal Efecto Establece La Contraloría General De La República Y El Producto De La Venta Será Devuelto A Quien Represente Los Intereses De La Sociedad
Decreto 195 de 1973 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Código Nacional de la Policía y del Estatuto Orgánico de la Policía Nacional sobre Vigilancia Privada
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.