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Article 2

Ley 103 de 1912 · Que aclara el sentido de algunas disposiciones sobre pensiones y recompensas

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01

Text of the article

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Cuando alguno pretenda pensión como descendiente de un prócer o empleado civil de la guerra de la Independencia Nacional, sólo deberá comprobar el demandante su carácter de descendiente de prócer o empleado de que se trate, y el hecho de haber servido éste en el ejército o en otro ramo cualquiera de la Administración Pública, o en uno o más de los años comprendidos de 1810 a 1826 o 1827, inclusive, de acuerdo con el artículo 35 de la Ley 149 citada.

Parágrafo

El carácter simplificado de la prueba del estado civil del reclamante en relación con el prócer civil o militar, a que se refiere el anterior inciso, no exime al demandante de las pruebas circunstanciales prescritas en el artículo 36 de la Ley 149 de 1896 .

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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