Los oficiales, suboficiales, agentes y empleados públicos del Ministerio de Defensa, de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, en servicio activo, tienen derecho a percibir cuando cumplan comisiones permanentes en el exterior anualmente una prima de navidad equivalente a la totalidad de los haberes devengados a 30 de noviembre de cada año de acuerdo con su grado y cargo. Cuando la prima deba ser pagada en el exterior será hasta del cuatro punto uno por ciento (4.1%) del sueldo básico mensual cancelada en dólares a razón de un dólar estadounidense por cada peso y la diferencia será pagada en pesos colombianos. Cuando la comisión sea mayor de noventa (90) días y hasta de ciento ochenta (180) días, el pago se hará en dólares y será hasta el dos punto uno por ciento (2.1%) del sueldo básico mensual a razón de un dólar por cada peso.
Article 10
Los Oficiales, Suboficiales, Agentes Y Empleados Públicos Del Ministerio De Defensa, De Las Fuerzas Militares Y La Policía Nacional, En Servicio Activo, Tienen Derecho A Percibir Cuando Cumplan Comisiones Permanentes En El Exterior Anualmente Una Prima De Navidad Equivalente A La Totalidad De Los Haberes Devengados A 30 De Noviembre De Cada Año De Acuerdo Con Su Grado Y Cargo
Decreto 921 de 1992 · por el cual se dictan disposiciones en materia salarial para el personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares, oficiales, suboficiales y agentes de la Policía Nacional y empleados públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, se establecen bonificaciones para alféreces, guardiamarines, pilotines, grumetes y soldados y se dictan otras disposiciones.
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