JurídicoESEN

Article 10

Los Oficiales, Suboficiales, Agentes Y Empleados Públicos Del Ministerio De Defensa, De Las Fuerzas Militares Y La Policía Nacional, En Servicio Activo, Tienen Derecho A Percibir Cuando Cumplan Comisiones Permanentes En El Exterior Anualmente Una Prima De Navidad Equivalente A La Totalidad De Los Haberes Devengados A 30 De Noviembre De Cada Año De Acuerdo Con Su Grado Y Cargo

Decreto 921 de 1992 · por el cual se dictan disposiciones en materia salarial para el personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares, oficiales, suboficiales y agentes de la Policía Nacional y empleados públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, se establecen bonificaciones para alféreces, guardiamarines, pilotines, grumetes y soldados y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los oficiales, suboficiales, agentes y empleados públicos del Ministerio de Defensa, de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, en servicio activo, tienen derecho a percibir cuando cumplan comisiones permanentes en el exterior anualmente una prima de navidad equivalente a la totalidad de los haberes devengados a 30 de noviembre de cada año de acuerdo con su grado y cargo. Cuando la prima deba ser pagada en el exterior será hasta del cuatro punto uno por ciento (4.1%) del sueldo básico mensual cancelada en dólares a razón de un dólar estadounidense por cada peso y la diferencia será pagada en pesos colombianos. Cuando la comisión sea mayor de noventa (90) días y hasta de ciento ochenta (180) días, el pago se hará en dólares y será hasta el dos punto uno por ciento (2.1%) del sueldo básico mensual a razón de un dólar por cada peso.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 921 de 1992