El Gobierno Nacional, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo acuerdo con el Instituto de Seguros Sociales y oídos los conceptos del órgano directivo del Instituto y de la Junta Monetaria, ordenará o autorizará la emisión de los títulos en que se inviertan las reservas de los seguros de invalidez, vejez y muerte y determinará su plazo y demás condiciones financieras, que en todo caso deberán cubrir la desvalorización monetaria y permitir el pago de intereses reales que reflejen la tasa del mercado financiero para lo cual la Superintendencia Bancaria expedirá la certificación respectiva durante los cinco (5) primeros días del mes siguiente a aquél para el cual se está certificando la tasa de interés.
Ley 48 de 1990 →In force
Article 2
Ley 48 de 1990 · por la cual se determina el Régimen de Inversión y Manejo de las Reservas del Instituto de Seguros Sociales y se dictan otras disposiciones sobre Entidades Financieras.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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