º El monopolio de los servicios de que se trata, que corresponde al Estado según los artículos 137 y 138 del Código Fiscal, y 1º de la Ley 198 de 1936, será ejercido por medio de la Empresa, en lo que se refiere a la prestación de ellos al público, mediante tarifa, sin perjuicio de los derechos de los Departamentos, por lo que hace al servicio telefónico por alambre, y de los Municipios, en cuanto a plantas telefónicas locales, de acuerdo con el artículo 4º de la Ley 198 de 1936.
Article 6
El Monopolio De Los Servicios De Que Se Trata, Que Corresponde Al Estado Según Los Artículos 137 Y 138 Del Código Fiscal, Y 1º De La Ley 198 De 1936, Será Ejercido Por Medio De La Empresa, En Lo Que Se Refiere A La Prestación De Ellos Al Público, Mediante Tarifa, Sin Perjuicio De Los Derechos De Los Departamentos, Por Lo Que Hace Al Servicio Telefónico Por Alambre, Y De Los Municipios, En Cuanto A Plantas Telefónicas Locales, De Acuerdo Con El Artículo 4º De La Ley 198 De 1936
Decreto 2056 de 1947 · Por el cual se aprueban los Estatutos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones
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