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Article 37

Ley 32 de 1918 · Sobre organización y dirección de los Lazaretos de la República y reorganización de la Dirección Nacional de Higiene

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Destinase la suma de diez mil pesos ($10,000), con imputación a los Presupuestos Nacionales de la próxima vigencia, para la construcción de un a casa de mercado público en el Lazareto de contratación.

El Gobierno determinará la ubicación de esta casa de mercado y dictará los reglamentos convenientes, a efecto de evitar que la población sana entre y permanezca en el Lazareto.

El Gobierno establecerá de acuerdo con la Administración del Lazareto los derechos o tarifa que haya de establecerse sobre el uso de la casa de mercado por los expendedores. el producto de esta renta se destinará a la construcción de habitaciones para los enfermos indigentes.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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