Dependencia económica de beneficiarios. La carencia de medios de subsistencia y la dependencia económica de que trata los literales c) y e), del artículo 134 y el inciso primero del artículo 137 del decreto 613 de 1977, como condición para el reconocimiento y pago de las prestaciones allí mencionadas a favor de los padres, hermanos menores e hijos del causante, deberá comprobarse mediante la presentación de una copia debidamente autenticada de la última declaración de renta del oficial o suboficial fallecido, en la que necesariamente debe constar tal dependencia. Deberá presentarse, además, copia autentica de la última declaración de renta de la persona o personas que pretendan la prestación o certificación de la respectiva Administración de Hacienda en el sentido de que no declaran renta ni patrimonio. Salvo el caso de las hijas célibes y los inválidos absolutos, no habrá lugar a reconocer carencia de medios de subsistencia o dependencia económica a aquellas personas que cuenten con ingresos o patrimonios iguales o superiores a los del causante de la prestación.
Decreto 8 de 1980 →In force
Article 139
Dependencia Económica De Beneficiarios
Decreto 8 de 1980 · Por el cual se reglamenta el Decreto 613 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional
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01
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02
Constitutional history
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