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Article 120

Modifíquese El Inciso Segundo Del Artículo 435 Del Decreto 390 De 2016, El Cual Quedará Así: “las Mercancías Importadas Solo Causarán Un Impuesto Único Al Consumo En Favor Del Departamento Archipiélago De San Andrés, Providencia Y Santa Catalina

Decreto 349 de 2018 · por el cual se modifican los Decretos 2685 de 1999 y 390 de 2016 y se dictan otras disposiciones.

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01

Text of the article

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Modifíquese el inciso segundo del artículo 435 del Decreto 390 de 2016, el cual quedará así: “Las mercancías importadas solo causarán un impuesto único al consumo en favor del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Se exceptúan del impuesto los comestibles, materiales para la construcción, las maquinarias y elementos destinados para la prestación de los servicios públicos en el departamento, la maquinaria, equipo y repuestos destinados a fomentar la industria local y la actividad pesquera, las plantas eléctricas en cantidades no comerciales, los medicamentos, las naves para el transporte de carga común o mixta y de pasajeros, que presten el servicio de ruta regular al Puerto Libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y las mercancías extranjeras llegadas en tránsito para su embarque futuro a puertos extranjeros”.

02

Constitutional history

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