Principio de no discriminación. A fin de garantizar la eficiente utilización del espectro radioeléctrico asignado, los titulares habilitados conforme con lo dispuesto en este decreto, están obligados a garantizar la prestación del servicio portador en condiciones no discriminatotrias, a aquellos operadores habilitados legalmente que lo soliciten para la prestación del servicio de televisión por suscripción y para los demás servicios de telecomunicaciones, siempre y cuando las condiciones técnicas de la red lo permitan.
Decreto 1425 de 2000 →In force
Article 23
Decreto 1425 de 2000 · por el cual se establecen los procedimientos para otorgar títulos habilitantes para el establecimiento dentro del territorio nacional de redes radioeléctricas de distribución punto multipunto de banda ancha en la banda de 38 GHz y se dictan otras disposiciones.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.