º Llamar al servicio activo al personal de Soldados del Ejército Nacional, Reservistas de Primera Clase del Segundo Contingente de 1984, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1º de 1945 y demás disposiciones legales vigentes.
Si el personal a que se refiere el presente artículo no fuere suficiente, podrá llamarse al servicio activo personal de soldados de otros contingentes.