La Junta Directiva será presidida por el Ministro de Fomento; en su ausencia, por el Ministro de Hacienda, y a falta de éste, por uno de los Directores presentes, según el orden alfabético de los apellidos, los honorarios de los Miembros de la Junta Directiva serán fijados por la Junta Directiva del Banco de la República.
Article 21
La Junta Directiva Será Presidida Por El Ministro De Fomento; En Su Ausencia, Por El Ministro De Hacienda, Y A Falta De Éste, Por Uno De Los Directores Presentes, Según El Orden Alfabético De Los Apellidos, Los Honorarios De Los Miembros De La Junta Directiva Serán Fijados Por La Junta Directiva Del Banco De La República
Decreto 936 de 1964 · Por el cual se reglamenta la Ley 16 de 1963, y se adoptan los estatutos del Instituto de Fomento Industrial
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Constitutional history
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