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Article 7

A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Los Agentes De La Policía Nacional En Servicio Activo, Tendrán Derecho A Una Prima Mensual De Actividad Del Treinta Por Ciento (30%) Del Sueldo Básico La Cual Se Aumentará En Un Cinco Por Ciento (5%) Por Cada Cinco (5) Años De Servicio Cumplidos

Decreto 1305 de 1975 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre prestaciones sociales del personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, Agentes, Soldados, Grumetes y Personal Civil del Ministerio de Defensa y Servidores de las entidades adscritas o vinculadas a éste

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01

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º A partir de la vigencia del presente decreto, los agentes de la Policía Nacional en servicio activo, tendrán derecho a una prima mensual de actividad del treinta por ciento (30%) del sueldo básico la cual se aumentará en un cinco por ciento (5%) por cada cinco (5) años de servicio cumplidos. Esta prima no es computable para asignaciones de retiro, pensiones y demás prestaciones sociales; la prima de actividad computable para estos efectos es la consagrada en el artículo 52 del Decreto 2340 de 1971.

02

Constitutional history

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