° El artículo 8°del Decreto 1892 de 1989 quedará así: “ Precalificación de personas jurídicas. El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras hará conocer ampliamente que procederá a la venta de los valores de que trata el literal “a” del artículo anterior, y convocará a un proceso de calificación previa, en el cual los interesados deberán acreditar capacidad financiera y administrativa y personal directivo satisfactorios a juicio del Fondo. Para los efectos previstos en los artículos 3o.y 6o.de la Ley 74 de 1989 el Fondo solicitará al Superintendente Bancario los conceptos y aprobaciones que sean legalmente necesarias para lo cual remitirá la documentación correspondiente. Así mismo pedirá la opinión del Superintendente Bancario, del Superintendente de Control de Cambios y del Presidente de la Comisión Nacional de Valores, y obtendrá informes de la Central de Riesgos, a fin de asegurarse de descalificar las personas a quienes no resulte conveniente vender acciones o bonos en los términos del artículo 16 del presente Decreto”.
Decreto 500 de 1990 →In force
Article 3
El Artículo 8°del Decreto 1892 De 1989 Quedará Así: “ Precalificación De Personas Jurídicas
Decreto 500 de 1990 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 74 de 1989 y se modifica el Decreto 1982 de 1989.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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