Declaración por certificación . El Presidente de la República, los ministros del despacho, el contralor general, los gobernados, los senadores y representantes mientras gocen de inmunidad, los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, los consejeros de Estado y fiscales del Consejo, el Procurador General de la Nación, los arzobispos y obispos, los agentes diplomáticos de la República, y los magistrados, jueces, fiscales y procuradores al rendir testimonio ante funcionario inferior, declararán por medio de certificación jurada, para lo cual se les enviará despacho con los insertos del caso.
Decreto 1400 de 1970 →In force
Article 222
Declaración Por Certificación
Decreto 1400 de 1970 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Civil
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01
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Constitutional history
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