Las infracciones de que trata los numerales 7), 8), 9), 14) y 18) del artículo 41 de la Ley, serán sancionadas en providencia fundamentada por el respectivo superior jerárquico por la cuantía que se considere razonable, teniendo en cuenta la categoría del funcionario, los atenuantes y agravantes de la falta y la circunstancias en que se haya cometido, dentro de los límites del artículo 42 de la Ley.
Article 107
Las Infracciones De Que Trata Los Numerales 7), 8), 9), 14) Y 18) Del Artículo 41 De La Ley, Serán Sancionadas En Providencia Fundamentada Por El Respectivo Superior Jerárquico Por La Cuantía Que Se Considere Razonable, Teniendo En Cuenta La Categoría Del Funcionario, Los Atenuantes Y Agravantes De La Falta Y La Circunstancias En Que Se Haya Cometido, Dentro De Los Límites Del Artículo 42 De La Ley
Decreto 2200 de 1946 · Por el cual se reglamenta la Ley 1ª de 1945, sobre servicio militar obligatorio
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