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Article 161

Financiacion De La Subcuenta De Riesgos Catastroficos Y Accidentes De Transito

Decreto 1298 de 1994 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema General de Seguridad Social en Salud

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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FINANCIACION DE LA SUBCUENTA DE RIESGOS CATASTROFICOS Y ACCIDENTES DE TRANSITO. El cubrimiento de los riesgos catastróficos definidos en el artículo 54 del presente Estatuto se financiará de la siguiente forma

1.

Los Recursos del "FONSAT" Fondo del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito de conformidad con el presente estatuto.

2.

Una contribución equivalente al 50% del valor de la prima anual establecida para el seguro obligatorio de accidente de tránsito, que se cobrará en adición a ella;

3.

Cuando se extinga el Fondo de Solidaridad y Emergencia Social de la Presidencia de la República, los aportes presupuestales de este fondo para las víctimas del terrorismo se trasladarán al Fondo de Solidaridad y Garantía.

Parágrafo

Estos recursos serán complementarios a los recursos que para la atención hospitalaria de las urgencias destinen las entidades territoriales.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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