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Article 12

Division Financiera

Decreto 2159 de 1992 · por el cual se fusiona la Dirección Nacional de Estupefacientes con el Fondo Rotatorio de Prevencion, Represion y Rehabilitacion del Consejo Nacional de Estupefacientes.

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Text of the article

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ARTICULO 12. DIVISION FINANCIERA. Son funciones de la División Financiera

1.

Llevar los registros contables presupuestales y financieros de la Dirección Nacional de Estupefacientes.

2.

Desarrollar las actividades relacionadas con la ejecución del presupuesto de ingresos y gastos de la Dirección Nacional de Estupefacientes, incluyendo las imputaciones presupuestales y la elaboración de los Acuerdos Mensuales de Gastos.

3.

Realizar las funciones de Tesorería de la Dirección Nacional de Estupefacientes.

4.

Determinar los sistemas contables de información que se requieran para registrar los diferentes movimientos que se realicen en el área financiera de la Dirección Nacional de Estupefacientes.

5.

Elaborar los informes y estados financieros de la Dirección Nacional de Estupefacientes.

6.

Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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