º. Las estampillas de timbre nacional destinadas al pago de los derechos a que s refieren los artículos anteriores, se venderán en los puertos o en los Consulados a razón de un dólar o su equivalente en moneda extranjera por cada peso.
Los Cónsules colombianos deben hacer adherir las estampillas correspondientes a todo documento que haya de llevarlas, según la Ley 2º de 1936, excepto aquellos que deban presentarse en Colombia para que surtan sus efectos, como por ejemplo, los documentos de embarque o aquellos en que la firma del Cónsul ha de ser autenticada en el Ministerio de Relaciones Exteriores, necesariamente. Las estampillas que se adhieran en el Ministerio de Relaciones Exteriores para autenticaciones consulares se recibirán en moneda legal.