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Article 2.2.14.1.39

Del Decreto Número 1833 De 2016

Decreto 1833 de 2016 · por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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del Decreto número 1833 de 2016. Pérdida del derecho al subsidio

1.

Muerte del beneficiario.

2.

Comprobación de falsedad en la información suministrada o intento de conservar fraudulentamente el subsidio.

3.

Percibir una pensión.

4.

Percibir una renta entendida como la utilidad o beneficio que se obtiene de alguna actividad o bien en cuantía superior a la establecida en el numeral 3 del artículo 2.2.14.1.31. del presente Decreto.

5.

Percibir otro subsidio a la vejez en dinero, que sumado con el del Programa de Protección Social al Adulto Mayor sea superior a 1/2 smmlv otorgado por alguna entidad pública.

6.

Mendicidad comprobada como actividad productiva.

7.

Comprobación de realización de actividades ilícitas, mientras subsista la condena.

8.

Traslado a otro municipio o distrito.

9.

No cobro consecutivo del subsidio en cuatro (4) giros para aquellos municipios donde el pago del subsidio sea de manera mensual.

10.

Retiro voluntario.

Parágrafo 1

Para aquellos municipios en donde el pago del subsidio continúa de manera bimestral, la causal de pérdida del derecho se mantiene por el no cobro consecutivo de subsidios programados en dos giros.

Parágrafo 2

El procedimiento del trámite de novedades será el establecido en el Manuel Operativo del Programa Colombia Mayor, el cual deberá garantizar el debido proceso.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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