Los aranceles aduaneros sobre las importaciones de mercancías no agrícolas originarias de Estados Unidos de América, comprendidas en las líneas arancelarias especificadas en la categoría de desgravación U , en el artículo 13 del presente decreto, deberán ser reducidos en un 10 por ciento de la tasa base comenzando en la fecha en que este Acuerdo entre en vigor. El 1° de enero del año dos, los aranceles se reducirán en 10 por ciento adicional del arancel base. El 1° de enero del año tres, los aranceles se reducirán en 30 por ciento adicional del arancel base. El 1° de enero del año cuatro, los aranceles se reducirán en 20 por ciento adicional del arancel base. El 1° de enero del año cinco, los aranceles se reducirán en 30 por ciento adicional del arancel base, y dichas mercancías deberán quedar libres de aranceles el 1° de enero del año cinco. Tasa Base Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 15% 13,5% 12,0% 7,5% 4,5% 0,0% 20% 18,0% 16,0% 10,0% 6,0% 0,0% SECCIÓN B LISTA DE DESGRAVACIÓN
Article 12
Los Aranceles Aduaneros Sobre Las Importaciones De Mercancías No Agrícolas Originarias De Estados Unidos De América, Comprendidas En Las Líneas Arancelarias Especificadas En La Categoría De Desgravación U , En El Artículo 13 Del Presente Decreto, Deberán Ser Reducidos En Un 10 Por Ciento De La Tasa Base Comenzando En La Fecha En Que Este Acuerdo Entre En Vigor
Decreto 730 de 2012 · por el cual se da cumplimiento a los compromisos adquiridos por Colombia en virtud del Acuerdo de Promoción Comercial entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América
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