Los Jefes de los Resguardos tan pronto como los buques que arriben a los puerto si, hayan izado el pabellón nacional en el lugar correspondiente, y que hayan fondeado, procederán de acuerdo con el Administrador de la Aduana y el Jefe de Sanidad, a practicar todas las diligencias que a estos empicados les incumben, con el objeto de que no sufran tales buques, ni demoras ni perjuicios en sus trabajos.
Article 16
Los Jefes De Los Resguardos Tan Pronto Como Los Buques Que Arriben A Los Puerto Si, Hayan Izado El Pabellón Nacional En El Lugar Correspondiente, Y Que Hayan Fondeado, Procederán De Acuerdo Con El Administrador De La Aduana Y El Jefe De Sanidad, A Practicar Todas Las Diligencias Que A Estos Empicados Les Incumben, Con El Objeto De Que No Sufran Tales Buques, Ni Demoras Ni Perjuicios En Sus Trabajos
Decreto 280 de 1915 · por el cual se reglamenta el servicio de los Resguardos en los puertos marítimos.
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