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Article 12

Ley 5 de 1930 · sobre destinación de unos baldíos a los Departamentos de Antioquia, Huila y Magdalena, a los Municipios de Dagua, Guapí y El Tambo, y sobre reglamentación de la adjudicación de otros

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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En las adjudicaciones de baldíos de que trata la presente Ley respecto del Departamento de Antioquia y del Valle del Cauca, se entiende establecida la condición resolutoria si dentro del término de veinte años, contados desde la fecha de la adjudicación, los Departamentos mencionados no hubieren adjudicado las dos terceras partes de los mismos terrenos.

En tales casos el dominio de los terrenos que no hayan adjudicado dichos Departamentos, y el del excedente de los que se hubiesen adjudicado en contravención a lo dispuesto en el artículo 3° de la presente Ley, vuelvan a la Nación ipso facto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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