Articulo 5º Cuando no fuere posible hallar al inculpado al representante legal de la presunta firma responsable, según el caso, para notificarle el auto de traslado dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su pronunciamiento, se emplazara por edicto que permanecerá fijado por igual termino en la Secretaria de la Junta, y transcurrido este, si no compareciere, se nombrara defensor de oficio con quien se adelantara la actuación.
Article 5
Cuando No Fuere Posible Hallar Al Inculpado Al Representante Legal De La Presunta Firma Responsable, Según El Caso, Para Notificarle El Auto De Traslado Dentro De Los Diez (10) Días Siguientes A La Fecha De Su Pronunciamiento, Se Emplazara Por Edicto Que Permanecerá Fijado Por Igual Termino En La Secretaria De La Junta, Y Transcurrido Este, Si No Compareciere, Se Nombrara Defensor De Oficio Con Quien Se Adelantara La Actuación
Decreto 907 de 1983 · Por el cual se reglamentan los artículos 7, 12, 13, numeral 9°, 19 y 20 de la Ley 115 de 1960.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.