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Article 5

Cuando Se Trate De Racionamiento Programado De Gas Natural O De Energía Eléctrica, El Ministerio De Minas Y Energía Fijará El Orden De Atención De La Demanda De Gas Natural Entre Los Agentes Que Tengan El Mismo Nivel De Prioridad Según Lo Dispuesto En El Artículo 2° De Este Decreto, Teniendo En Cuenta Los Efectos Sobre La, Población, Las Necesidades De Generación Eléctrica, Los Contratos Debidamente Perfeccionados, Así Como Todos Aquellos Criterios Que Permitan Una Solución Equilibrada De Las Necesidades De Consumo En La Región O Regiones Afectadas

Decreto 880 de 2007 · por el cual se fija el orden de atención prioritaria cuando se presenten insalvables restricciones en la oferta de Gas Natural o situaciones de grave emergencia, no transitorias, que impidan garantizar un mínimo de abastecimiento de la demanda.

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01

Text of the article

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°. Cuando se trate de Racionamiento Programado de Gas Natural o de Energía Eléctrica, el Ministerio de Minas y Energía fijará el orden de atención de la demanda de gas natural entre los Agentes que tengan el mismo nivel de prioridad según lo dispuesto en el artículo 2° de este Decreto, teniendo en cuenta los efectos sobre la, población, las necesidades de generación eléctrica, los contratos debidamente perfeccionados, así como todos aquellos criterios que permitan una solución equilibrada de las necesidades de consumo en la región o regiones afectadas.

Parágrafo 1

El Ministro de Minas y Energía declarará el inicio y el cese del Racionamiento Programado de Gas Natural, mediante acto administrativo.

02

Constitutional history

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