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Article 3

° Las Disposiciones Contenidas En Los Artículos Anteriores Únicamente Serán Aplicables A Los Siguientes Empleados Que Componen El Servicio De Comunicaciones Eléctricas Adscrito Al Ministerio De Correos Y Telégrafos: A) Los Empleados De Las Oficinas Telegráficas Y Mixtas

Decreto 1333 de 1937 · Reglamentario de los artículos 1° y 2° de la Ley 92 de 1936, por la cual se reconoce una prima anual a los empleados de Correos y Telégrafos

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01

Text of the article

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° Las disposiciones contenidas en los artículos anteriores únicamente serán aplicables a los siguientes empleados que componen el servicio de comunicaciones eléctricas adscrito al Ministerio de Correos y Telégrafos

a)

Los empleados de las oficinas telegráficas y mixtas.

b)

Los empleados de las oficinas telefónicas.

c)

Los empleados de las estaciones inalámbricas.

d)

Los Inspectores de Telégrafos y el personal de nómina encargado de la conservación y reparación de líneas y aparatos telegráficos, telefónicos y de inalámbricos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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