° Las disposiciones contenidas en los artículos anteriores únicamente serán aplicables a los siguientes empleados que componen el servicio de comunicaciones eléctricas adscrito al Ministerio de Correos y Telégrafos
Los empleados de las oficinas telegráficas y mixtas.
Los empleados de las oficinas telefónicas.
Los empleados de las estaciones inalámbricas.
Los Inspectores de Telégrafos y el personal de nómina encargado de la conservación y reparación de líneas y aparatos telegráficos, telefónicos y de inalámbricos.