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Article 133

Profesores Militares De Segunda Categoría

Decreto 654 de 1975 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 2337 de 1971, orgánico de la Carrera de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

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01

Text of the article

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Profesores militares de segunda categoría. Para ser profesor de segunda categoría se requiere

1.

Ser diplomado en Estado Mayor, o graduado de facultad mayor, o licenciado en ciencias de la educación.

2.

Haber dictado un mínimo de doscientas setenta (270) horas de clase en su especialidad o especialidades como profesor de tercera categoría, en institutos de formación y capacitación de las Fuerzas Militares.

3.

Ser autor de una guía o de propias conferencias que, sirvan de base para el estudio de la materia o materias que dicte.

Parágrafo

Podrá inscribirse en segunda categoría el oficial diplomado en Estado Mayor, o graduado de facultad mayor o licenciado en ciencias de la educación, que haya dictado un mínimo de doscientas setenta (270) horas de clase en los cursos de la Escuela Superior de Guerra y sea propuesto al efecto por la dirección del citado instituto, previo el concepto favorable de su consejo académico.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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