º Fijase en dos días el plazo de bodegaje libre de que disfrutaran los cargamentos procedentes de las embarcaciones fluviales que ocupen la Bodega del Puerto Fluvial Local de Barranquilla a partir de los cuales pagarán la tarifa establecida en el artículo 2º del Decreto 3271 de 1949.
Los cargamentos que utilicen la referida bodega para ser embarcados en las naves fluviales continuarán gozando de bodegaje libre por todo el plazo estipulado en el artículo 1º del Decreto referido.