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Article 304

Viajeros En Tránsito O En Transferencia

Decreto 390 de 2016 · por el cual se establece la regulación aduanera.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Viajeros en tránsito o en transferencia. Los viajeros en tránsito que no salgan de la zona de tránsito no están sujetos a control por parte de las autoridades aduaneras; no obstante, la autoridad aduanera podrá mantener una supervisión general de las áreas de tránsito y tomar las medidas necesarias, si resulta imprescindible, para efectos de control aduanero. Los viajeros en transferencia que efectúan enlace directo en un aeropuerto, entre dos vuelos y aeronaves diferentes, sólo podrán llevar consigo los artículos estrictamente personales que necesiten durante su parada, y su salida se hará bajo vigilancia y control aduanero.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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