° Cuando el Consejo de Estado haya de preparar, por indicación del Gobierno, proyectos de ley tendientes a reformar o adicionar los Códigos Nacionales, estará asesorado por comisiones de abogados especializados en la materia objeto de la reforma, los cuales nombrará el Organo Ejecutivo y les señalará la correspondiente asignación proporcional a la función que vayan a desarrollar.
Article 1
Cuando El Consejo De Estado Haya De Preparar, Por Indicación Del Gobierno, Proyectos De Ley Tendientes A Reformar O Adicionar Los Códigos Nacionales, Estará Asesorado Por Comisiones De Abogados Especializados En La Materia Objeto De La Reforma, Los Cuales Nombrará El Organo Ejecutivo Y Les Señalará La Correspondiente Asignación Proporcional A La Función Que Vayan A Desarrollar
Decreto 100 de 1939 · Por el cual se reglamenta el artículo 8º de la Ley 60 de 1914
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.