º Los ciudadanos colombianos que hayan obtenido además de la autorización escrita del Ministerio de Relaciones Exteriores para ingresar al curso de Extensión Diplomática y Consular el diploma correspondiente al mencionado curso, expedido por la Facultad Nacional de Derecho y Ciencias Políticas, tendrán derecho a ser inscritos en el Libro de personal de carrera del Ministerio de Relaciones Exteriores de que trata el artículo 5º del Decreto número 592 de 1938.
Article 2
Los Ciudadanos Colombianos Que Hayan Obtenido Además De La Autorización Escrita Del Ministerio De Relaciones Exteriores Para Ingresar Al Curso De Extensión Diplomática Y Consular El Diploma Correspondiente Al Mencionado Curso, Expedido Por La Facultad Nacional De Derecho Y Ciencias Políticas, Tendrán Derecho A Ser Inscritos En El Libro De Personal De Carrera Del Ministerio De Relaciones Exteriores De Que Trata El Artículo 5º Del Decreto Número 592 De 1938
Decreto 1300 de 1938 · Por el cual se reglamenta la carrera diplomática y consular y se dictan otras disposiciones
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