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Article 2.3.2.2.2.6

Expedición Del Certificado Médico De Aptitud Psicofísica Para La Tenencia Y El Porte De Armas De Fuego

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

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Expedición del Certificado Médico de Aptitud Psicofísica para la Tenencia y el Porte de Armas de Fuego. El médico autorizado, en nombre y representación de la Institución Especializada donde se realizaron las pruebas, con base en los registros consignados en el Informe de Evaluación Física, Mental y de Coordinación Motriz, verificará si los resultados obtenidos por el aspirante se encuentran dentro de los rangos establecidos por el Ministerio de Defensa Nacional.

Si el aspirante cumplió o no con los rangos establecidos por el Ministerio de Defensa Nacional, de manera sistematizada se procederá a registrar la información, para que a su vez genere el número consecutivo del Certificado Médico de Aptitud Psicofísica para la Tenencia y el Porte de Armas de Fuego, que deberá ser impreso en el documento físico que se expida al solicitante.

El Certificado Médico de Aptitud Psicofísica para la Tenencia y el Porte de Armas de Fuego deberá suscribirlo el médico autorizado por la Institución Especializada, junto con las firmas y registros de los profesionales de la salud que intervienen en el proceso y llevará la fotografía impresa del solicitante. El presente certificado deberá ser autorizado por una persona delegada por el representante legal de la Institución Especializada con la condición de que esta persona no intervenga en el proceso de evaluación.

Parágrafo

El Certificado Médico de Aptitud Psicofísica para la Tenencia y el Porte de Armas de Fuego del aspirante deberá ser registrado por la institución en la base de datos del Ministerio de Defensa Nacional - Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos, por medio de un archivo denominado FTP, mínimo una vez al día.

El Ministerio de Defensa - Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos, por intermedio de la Oficina de Informática, asignará un login a cada Institución Especializada y le otorgará una clave de acceso, la cual debe ser única y de uso privativo y exclusivo del representante de la institución o a quien él delegue bajo su propia responsabilidad.

Este registro deberá incluir además los patrones almacenados correspondientes a los datos del aspirante, la identificación biométrica de las huellas dactilares y su fotografía.

(Decreto 2858 de 2007 artículo 7°)

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Constitutional history

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