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Article 3

Ley 26 de 1945 · Por la cual se provee a la terminación de los Ferrocarriles troncales de Occidente y Oriente, se crea el Fondo Ferroviario Nacional y se dan unas autorizaciones

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01

Text of the article

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Desde el 1º de enero de 1946, en adelante, el Gobierno invertirá como mínimo en la ejecución del plan ferroviario de que trata esta Ley la suma de diez millones de pesos ($ 10.00.000.00) anuales, en la siguiente proporción:

Parágrafo 1

Mientras el Gobierno no esté en posibilidad de invertir la totalidad de la suma destinada a la construcción del Ferrocarril Neiva-Garzón, el remanente se gastará en los estudios del Ferrocarril Troncal de Oriente, sector Bucaramanga-Fundación, y el excedente en la construcción del Ferrocarril Ibagué-Armenia.

Parágrafo 2

En caso de que no fuere posible en 1946 la inversión de la suma totales atrás especificadas, el saldo no invertido se reservará para los trabajos que se realizarán en los años subsiguientes, en cada una de las obras, de acuerdo con la proporción establecida en este artículo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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