°. Adiciónanse dos literales al artículo 409-1 del Decreto 2685 de 1999, así: v) Tratándose de Zonas Francas Permanentes Especiales, el usuario industrial deberá reportar trimestralmente, tanto al usuario operador como a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el estado de avance en la ejecución del plan maestro de desarrollo. w) Tratándose de Zonas Francas Permanentes, los usuarios industriales deberán reportar trimestralmente tanto al usuario operador como a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales el estado de avances en la ejecución de los compromisos adquiridos.
Article 3
Adiciónanse Dos Literales Al Artículo 409-1 Del Decreto 2685 De 1999, Así: V) Tratándose De Zonas Francas Permanentes Especiales, El Usuario Industrial Deberá Reportar Trimestralmente, Tanto Al Usuario Operador Como A La Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales, El Estado De Avance En La Ejecución Del Plan Maestro De Desarrollo
Decreto 4584 de 2009 · por el cual se adiciona y modifica parcialmente el Decreto 2685 de 1999.
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