ARTICULO 77. Licencias. A los empleados públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional, se les podrán conceder licencias renunciables y sin derecho a sueldo hasta por sesenta (60) días al año. Esta licencia podrá prorrogarse hasta por treinta (30) días más, caso en el cual la prórroga no se computará para la liquidación del tiempo de servicio, sin que por ello se interrumpa la continuidad del mismo para los efectos del artículo 98 de este Decreto. Las licencias a que se refiere el presente artículo serán concedidas por las mismas autoridades nominadoras de que trata el artículo 18 de este estatuto.
Decreto 1214 de 1990 →In force
Article 77
Licencias
Decreto 1214 de 1990 · Por el cual se reforma el Estatuto y el Régimen Prestacional del Personal Civil del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional.
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01
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02
Constitutional history
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