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Article 7

Ley 18 de 1952 · Por la cual se dictan algunas disposiciones en el ramo de petróleos, y se modifican las leyes 37 de 1931 y 160 de 1936.

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01

Text of the article

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El canon superficiario que deberán pagar los contratistas de exploración y explotación, dentro de los primeros treinta días de cada anualidad del contrato, será el siguiente:

a)

Para los terrenos situados al este y el sureste del a cima de la cordillera oriental, diez centavos ($ 0.10) por hectárea durante los años primeros y segundo de la vigencia del contrato; veinte centavos ($0.20) durante el tercero; treinta centavos ($0.30) durante el cuarto, cuarenta centavos ($0.40) durante el quinto, y cincuenta centavos ($0.50) del sexto año en adelante, hasta el vencimiento definitivo del periodo de exploración.

b)

Para los terrenos situados en el resto del territorio nacional:

I. Periodo inicial de exploración : veinte centavos ($ 0.20) por hectáreas durante el primer año de vigencia del contrato, sesenta centavos ($ 0.60) durante el segundo; un peso, ($1.00) durante el tercero; un peso con cuarenta centavos ($ 1.40) durante el cuarto, y un peso con ochenta centavos ($ 1.80) durante el quinto. Los cánones superficiarios aquí contemplados se reducirán a la mitad en la respectiva anualidad mientras se mantenga trabajando dentro de los límites de la concesión por lo menos un equipo completo de perforación.

II. Prórrogas . Un peso con veinte centavos ($1.20) durante el sexto año de vigencia del contrato, un peso con cincuenta centavos ($1.50) durante el séptimo; dos pesos ($ 2) durante el octavo; dos peso con cincuenta centavos ($2.50) durante el noveno, y tres pesos ($ 3) anuales por hectáreas durante todo el periodo de explotación.

Durante las anualidades del periodo de explotación, el canon superficiario, para todos los contratos, será el equivalente a la mitad del que correspondió al año anterior a aquel en el cual se inició la explotación.

02

Constitutional history

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