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Article 3

Ley 88 de 1958 · Por la cual se ordena la construcción del Balneario de Boca Chica, y la Nación cede de este Balneario a la Junta Cívica de Turismo de Cartagena

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01

Text of the article

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Para la construcción y dotación del balneario Boca chica, la suma de que trata el artículo anterior será entregada a una Junta compuesta por un representante de la Empresa Nacional de Turismo, el Director de la Junta Cívica del Turismo de Cartagena, dos miembros nombrados por el Concejo Municipal y el Alcalde mayor de Cartagena, quien será su presidente. El Tesorero nombrado por la Junta otorgar la fianza ordenada por la Contraria General de la Republica, entidad encargada de fiscalizar todos los gastos a que se refiere esta Ley.

Parágrafo

Los miembros de la Junta encargada de la construcción y dotación del balneario de Boca chica, así como su Tesorero y secretario nombrado por la Junta, ejercerán sus cargos ad-honorem.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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