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Article 95

A Ninguna Estación De Radiodifusión Telefónica Le Será Permitido Transmitir Nada Que Pueda Atentar Contra La Moral, O Contra La Seguridad Del País, O Sus Relaciones Internacionales, La Honra De Las Personas Y El Respecto Debido A Las Autoridades Legítimas, O Que Contengan Noticias Falsas O Tendenciosas, O La Incitación En Cualquier Forma Al Desconocimiento De Las Autoridades, Al Desobedecimiento De La Ley O A La Perturbación Del Orden Público

Decreto 1044 de 1937 · Por el cual se reglamenta la Ley 198 de 1936

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01

Text of the article

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A ninguna estación de radiodifusión telefónica le será permitido transmitir nada que pueda atentar contra la moral, o contra la seguridad del país, o sus relaciones internacionales, la honra de las personas y el respecto debido a las autoridades legítimas, o que contengan noticias falsas o tendenciosas, o la incitación en cualquier forma al desconocimiento de las autoridades, al desobedecimiento de la ley o a la perturbación del orden público. La relación de actos delictuosos que puedan perjudicar la acción de la justicia, excepto en aquellos casos especiales en que las autoridades soliciten cooperación para facilitar las investigaciones. Propaganda de juegos de suerte y azar o centros de prostitución o vicios.

02

Constitutional history

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