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Article 2

Decreto 1743 de 1966 · por el cual se reglamenta la Ley 4ª de 1966.

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01

Text of the article

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Todos los afiliados forzosos o facultativos de la Caja Nacional de Previsión, aportarán como cuota de afiliación la tercera parte del primer sueldo o salario y la misma proporción de todo aumento de éstos. Por concepto de cuotas periódicas, el aporte es del cinco por ciento (5%) del valor del salario correspondiente a cada mes. Estos aportes se causan a partir del veintitrés (23) de abril de mil novecientos sesenta y seis (1966).

Cuando un afiliado a la Caja Nacional de Previsión permanezca separado del servicio público por un lapso superior a tres (3) meses, está obligado a pagar nueva cuota de afiliación.

Los afiliados de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, aportarán con destino a la misma, cuotas periódicas y de afiliación, en cuantía igual a la de los afiliados de la Caja Nacional de Previsión.

Parágrafo

-Los pensionados seguirán cotizando el cinco por ciento (5%) del valor de la pensión que reciban en cada mes y demás, por una sola vez, aportarán una tercera parte del valor del reajuste o aumento de la pensión.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo Segundo. -Todos los afiliados forzosos o facultativos de la Caja Nacional de Previsión, aportarán como cuota de afiliación la tercera parte del primer sueldo o salario y la misma proporción de todo aumento de éstos. Por concepto de cuotas periódicas, el aporte es del cinco por ciento (5%) del valor del salario correspondiente a cada mes. Estos aportes se causan a partir del veintitrés (23) de abril de mil novecientos sesenta y seis (1966).

Cuando un afiliado a la Caja Nacional de Previsión permanezca separado del servicio público por un lapso superior a tres (3) meses, está obligado a pagar nueva cuota de afiliación.

Los afiliados de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, aportarán con destino a la misma, cuotas periódicas y de afiliación, en cuantía igual a la de los afiliados de la Caja Nacional de Previsión.

Parágrafo

-Los pensionados seguirán cotizando el cinco por ciento (5%) del valor de la pensión que reciban en cada mes y demás, por una sola vez, aportarán una tercera parte del valor del reajuste o aumento de la pensión.

02

Constitutional history

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