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Article 3

Ley 48 de 1884 · Que ordena e pago de ciertas deudas contraídas por la Nación con los Estados

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Art 3o. Si en las cuentas que se presenten o hayan presentado para hacer cargos a la Nación figuran sumas tomadas a los particulares por suministros, contribuciones, empréstitos o cualquiera otra causa, no se hará el reconocimiento a que haya lugar hasta que no se averigüe si el respectivo interesado ha reclamado o no separadamente del Gobierno nacional lo que dio o se lo tomó, a fin de evitar que le reconozca más de una vez un mismo crédito. Si respecto de lo pasado esto ha sucedido, sé aparejaran por la Oficina general de Cuentas los documentos necesarios y hará la reclamación del caso a quien corresponda.

Parágrafo

De todo lo que se haga en cumplimiento de esta ley, dará cuenta minuciosa al Congreso y separadamente al Poder Ejecutivo y la Oficina general de Cuentas.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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