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Article 71

De Las Atribuciones De Los Directores De Unidad Programática

Decreto 1650 de 1977 · Por el cual se determinan el régimen y la administración de los seguros sociales obligatorios, y se dictan otras disposiciones

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Text of the article

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De las atribuciones de los Directores de Unidad Programática. Los Directores de las Unidades Programáticas locales tendrán las siguientes atribuciones: Dirigir, coordinar y controlar la prestación de los servicios de atención médica a los beneficiarios del régimen de los Seguros Sociales Obligatorios; b) Velar por el oportuno reconocimiento de las prestaciones propias de los seguros de enfermedad general y maternidad; c) Elaborar el reglamento interno de la unidad; d) Vigilar el cumplimiento de las normas técnicas y de los reglamentos sobre prestación de servicios; e) Elaborar el proyecto de planta de personal de la unidad y someterla a su posterior trámite legal; f) Nombrar, por delegación del Director General, el personal de la respectiva unidad, con arreglo a las normas légalas sobre la materia; g) Las que se deriven de la aplicación del régimen disciplinario, conforme a la ley; h) Ejecutar el presupuesto de la respectiva unidad, con arreglo a las normas orgánicas y reglamentarias sobre la materia; i) Las demás que le asignen la ley, los estatutos y los reglamentos.

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Constitutional history

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