Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y adiciona el
transitorio al artículo 1.6.5.3.3.2. de la Sección 3 del Capítulo 3 Título 5 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.