En los casos y con las limitaciones que señala el Código de Minas, los concesionarios, sin necesidad de permiso especial del Gobierno, podrán derivar y aprovechar aguas nacionales en el laboreo de sus minas o en la producción de fuerza hidráulica mayor de cien caballos (100 H.P) siempre que dicha fuerza se emplee exclusivamente en la explotación de las minas o en el beneficio de los minerales.
Article 110
En Los Casos Y Con Las Limitaciones Que Señala El Código De Minas, Los Concesionarios, Sin Necesidad De Permiso Especial Del Gobierno, Podrán Derivar Y Aprovechar Aguas Nacionales En El Laboreo De Sus Minas O En La Producción De Fuerza Hidráulica Mayor De Cien Caballos (100 H
Decreto 805 de 1947 · por el cual se reglamenta la Ley 85 de 1945, se sustituyen los Decretos 1054 de 1932 y 1343 de 1937 y se dictan otras disposiciones sobre minas.
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