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Article 110

En Los Casos Y Con Las Limitaciones Que Señala El Código De Minas, Los Concesionarios, Sin Necesidad De Permiso Especial Del Gobierno, Podrán Derivar Y Aprovechar Aguas Nacionales En El Laboreo De Sus Minas O En La Producción De Fuerza Hidráulica Mayor De Cien Caballos (100 H

Decreto 805 de 1947 · por el cual se reglamenta la Ley 85 de 1945, se sustituyen los Decretos 1054 de 1932 y 1343 de 1937 y se dictan otras disposiciones sobre minas.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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En los casos y con las limitaciones que señala el Código de Minas, los concesionarios, sin necesidad de permiso especial del Gobierno, podrán derivar y aprovechar aguas nacionales en el laboreo de sus minas o en la producción de fuerza hidráulica mayor de cien caballos (100 H.P) siempre que dicha fuerza se emplee exclusivamente en la explotación de las minas o en el beneficio de los minerales.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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