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Article 3

Ley 40 de 1886 · que hace una cesión

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Art. 3°. La Asamblea departamental de Antioquia hará la distribución de los baldíos que por esta ley se ceden á ese Departamento, dentro de sus propios límites, en los términos que estime más prudente y benéfico para el desarrollo de la industria, el progreso y la civilización de aquel, procurando que tal distribución se haga entre el mayor número posible de agraciados, sin que ninguno de estos pueda obtener una extensión mayor de cinco mil hectáreas.

En receso de la Asamblea, podrá el Gobernador distribuir provisionalmente cualquiera porción de los baldíos de que trata esta ley, pasando á la Asamblea, en la próxima reunión, el expediente del caso á fin de que ella apruebe, desapruebe ó reforme aquella distribución.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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