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Article 5

º

Decreto 1714 de 2000 · por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 32 de la Ley 489 de 1998.

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01

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º . Funciones. Son funciones de los Consejos Ciudadanos de Control de Gestión y de Resultados de la Inversión Pública

1.

Colaborar con los organismos de control de la administración pública y ejercer vigilancia sobre los resultados de los mismos, manteniendo su papel de grupo ciudadano.

2.

Promover y potenciar el ejercicio del control ciudadano sobre los proyectos de inversión pública que se contraten o ejecuten en el departamento respectivo, apoyando la acción de las veedurías ciudadanas, asegurando la comunicación permanente con ellas y estimulando su actividad y resultados. Así mismo, fortalecer el uso de las demás herramientas de ejercicio del control social ciudadano.

3.

Examinar y efectuar las correspondientes sugerencias a las entidades públicas de su Departamento, para que modifiquen los procesos de gestión y mecanismos de contratación que hagan vulnerables las instituciones a conductas corruptas o que atenten de cualquier manera contra el interés público.

4.

Solicitar ante las autoridades respectivas la realización de audiencias públicas para examinar los proyectos y políticas públicas relacionadas con el Control de Gestión y de Resultados de la Inversión Pública.

5.

Estar en permanente contacto y articulación con las veedurías, los ciudadanos y las organizaciones civiles a efecto de remitir a las autoridades competentes los informes de quejas y evaluaciones que la ciudadanía haga llegar al Consejo.

6.

Consultar la opinión ciudadana sobre el desarrollo y el impacto de los proyectos de inversión pública de su departamento.

7.

Solicitar información a las entidades territoriales sobre aspectos relativos a sus funciones y gestión.

8.

Denunciar ante las autoridades competentes las omisiones, hechos o actuaciones irregulares de los servidores públicos de que tengan conocimiento y ejercer seguimiento y control ciudadano sobre el trámite dado a sus denuncias.

9.

Promover la suscripción y seguimiento de Pactos Públicos por la Transparencia y la Eficiencia y de las Islas de Integridad, en la Ejecución de la Inversión pública, acorde con lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo y los lineamientos del Gobierno Nacional.

10.

Convocar a la ciudadanía por lo menos una vez al año para analizar y evaluar sus planes de acción.

11.

Darse su propio reglamento.

02

Constitutional history

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