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Article 14

Los Agentes Municipales Deben Dar Aviso El Primero De Cada Mes Al Respectivo Síndico, Por Telégrafo O Por Nota, Si No Hubiere Oficina Telegráfica, Del Producto De La Renta En El Mes Anterior, En El Municipio De Su Jurisdicción; Los Subsíndicos Darán El Mismo Aviso A La Dirección General De Lazaretos, Y Al Síndico Respectivo, Y Éste Último Debe Darlo A La Referida Dirección, Una Vez Que Tenga El Informe Completo, Antes Del Quince De Cada Mes, Determinando Además La Suma De Dinero Que Haya Remesado A La Administración De Hacienda Nacional Correspondiente

Decreto 994 de 1921 · Por el cual se dispone la manera como los Síndicos, Subsíndicos y Agentes de Lazaretos, deben comprobar y rendir las cuentas de que son responsables

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01

Text of the article

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Los Agentes Municipales deben dar aviso el primero de cada mes al respectivo Síndico, por telégrafo o por nota, si no hubiere Oficina Telegráfica, del producto de la renta en el mes anterior, en el Municipio de su jurisdicción; los Subsíndicos darán el mismo aviso a la Dirección General de Lazaretos, y al Síndico respectivo, y éste último debe darlo a la referida Dirección, una vez que tenga el informe completo, antes del quince de cada mes, determinando además la suma de dinero que haya remesado a la Administración de Hacienda Nacional correspondiente. Igual informe suministrará el Síndico a la Dirección General de la Contabilidad Nacional.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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